• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3954/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La predeterminación del fallo se produce por la inclusión de conceptos jurídicos que definen y dan nombre a la sentencia del tipo penal aplicado; es decir cuando se adelanta al factum la calificación jurídica. La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan unos requisitos: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso tanto que el órgano judicial exponga los indicios como que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, d) este razonamiento ha de venir avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Cuando lo que se cuestiona es el denominado juicio de subsunción (artículo 849.1 LECRIM), resulta indispensable tomar como referencia el sustrato fáctico sobre el que aquel opera. El concepto "precepto penal sustantivo" va referido exclusivamente a las normas que definen los tipos penales u otras disposiciones normativas llamadas a conformar una conducta delictiva
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 3839/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia, dentro del recurso de casación, debe limitarse y concretarse en verificar si la respuesta ofrecida por el Tribunal de apelación reviste racionalidad y respeta la doctrina sobre la motivación y la validez de las pruebas. La estimación del motivo por "error facti" requiere que el documento referido, por sí mismo, sea demostrativo del error que se denuncia acerca de la valoración de las pruebas, debiendo aparecer de manera clara y patente del documento en cuestión. Se mantiene la pena impuesta, al quedar dentro del marco del libre arbitrio del Tribunal sentenciador y ser procedente, dentro del arco penológico establecido en la reforma legislativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 58/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de quebrantamiento de medida cautelar, amenazas y amenazas leves. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta, hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; 2) dolo genérico, conciencia y voluntariedad del acto y que la expresión del propósito sea, persistente y creíble; y 3) debido a su relatividad, que concurran circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos (ocasión en que se pronuncian, relaciones entre las partes, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo posteriores, a la amenaza, etc.) que permitan valorar la entidad suficiente para ser calificada como delito. El delito se distingue del delito leve por la gravedad del contenido de la amenaza y su seriedad, persistencia y credibilidad. Las expresiones "te voy a matar, no lo vas a contar ni tú ni tus hijos" y, exhibiendo un cuchillo, "te voy a cortar el cuello, tú te vas a ir por delante", tienen suficiente entidad para constituir el delito de amenazas sentenciado. Se aplica la atenuante de drogadicción y no la atenuante muy cualificada, no bastando el consumo de droga aun habitualmente para apreciar la atenuante muy cualificada, siendo necesario acreditar la influencia de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto en el momento de cometer los hechos; no se acredita que estuvieran seriamente afectadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, y vulneración del principio de presunción de inocencia. La Audiencia desestima el recurso. La primera alegación es incompatible con la infracción constitucional que supone ausencia o insuficiencia probatoria, pero que no admite en su seno el debate sobre discrepancias valorativas y, menos aún, si éstas se suscitan entre las conclusiones obtenidas por el Juez a quo y las fijadas por la parte en un ejercicio inadmisible de invasión de funciones procesales y constitucionalmente asignadas a dicho órgano jurisdiccional. Los agentes de la policía refirieron, cómo el vehículo del recurrente no se detenía en el stop. Le dieron el alto y, para no parar en un sitio peligroso, le dijeron que les acompañara hasta un parking. Los agentes llegaron primero y, como vieron que no se detenía, fueron a por él. Lo persiguieron, poniéndose en paralelo y vieron que conducía el acusado saltándose la señalización, adelantando en línea continua a una velocidad que no daba alcance el vehículo policial, poniendo en peligro a los usuarios de la vía. Lo que pretende el recurrente es sustituir la valoración racional de la prueba practicada, realizada por el magistrado a quo, lo que no procede a la vista de los acertados razonamientos contenidos en la sentencia, realizando un razonamiento lógico, racional y completo de la prueba desplegada en el acto del juicio. Se rechaza la atenuante de dilaciones indebidas al haber estado ilocalizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve al condenado en la instancia como patrón de la patera en la que viajaban inmigrantes ilegales. Insuficiencia del testimonio único incriminatorio de una de las personas que viajaban en la patera. Se rechaza el cuestionamiento del recurrente sobre la validez del testigo protegido como medio de prueba lícito, pero se acepta el cuestionamiento que hace de su fiabilidad como consecuencia de la indebida toma en consideración en la instancia de determinados datos como elementos objetivos corroboradores. El principio in dubio pro reo implica la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminatorio, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado. Desde la perspectiva de la garantía constitucional de presunción de inocencia, no importa si el tribunal dudó o no, sino si debió dudar. Se rechaza el valor acreditativo que la sentencia de instancia da a los testimonios de los agentes cuando refieren que todos los ocupantes de la embarcación (que en ningún momento prestaron declaración) habrían identificado al acusado como el patrón de la misma. Reflexión crítica sobre la forma en que, con demasiada frecuencia en el ámbito de la persecución de la inmigración ilegal, se aligera el rigor y la exhaustividad en el tratamiento y puesta a disposición de la autoridad judicial del material con potencial acreditativo que permita una no menos exhaustiva y rigurosa instrucción y enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 245/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia aleganado error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo" al aplicarse indebidamente el art 368.1 CP, por cuanto la sustancia estupefaciente que se intervino no le pertenecía, siendo de otro morador de la vivienda, uniéndose a ello su condición de consumidor de marihuana. La Audiencia tras señalar los criterios que han de regir la valoración de la prueba en la alzada, haciendo hincapié en las ventajas derivadas del principio de inmediación, desestima el recurso. En cuanto a la tipicidad de la conducta, la sustancia aprehendida lo fue en la habitación que ocupaba el apelante y por mucho que llevara poco tiempo ocupándola, resulta revelador que cuando se estaba efectuando el registro en su habitación, manifestase a los agentes que iban a encontrar algo. La versión exculpatoria de que la sustancia pertenecía a un tercero y que él solo la guardaba no ha quedado acreditada, y aun cuando se diese por válida, su actuación seguiría siendo típica por cuanto al guardar una sustancia que un tercero pensaba destinar al tráfico, estaba facilitando el consumo ilegal de la misma por terceros. Por último su invocada condición de consumidor de marihuana, nula incidencia tendría ya que el apelante nunca manifestó que poseyese el estupefaciente con el fin de destinarlo a su propio consumo, autoconsumo desde luego descartable, al estar distribuida en 71 bolsitas y junto a una báscula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: GONZALO DE DIEGO SIERRA
  • Nº Recurso: 128/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia recurrida se condena al acusado por la comisión de un delito de estafa, al estimarse acreditado que en la venta de un vehículo a un tercero había alterado el cuentakilómetros, apareciendo menos kilómetros de lo que realmente tenía y el Tribunal revoca tal pronunciamiento considerando que lo único constatable en el caso es que el recurrente vendió un vehículo primero a un comprador, resolviéndose posteriormente el contrato y devolviendo íntegramente el precio, y después a un tercero y, posteriormente, al denunciante, por un precio de mercado, habiendo sustituido el motor original por otro del mismo modelo, existiendo posibilidades alternativas, no tajantemente descartables que la jueza "a quo", al no tener en cuenta en su razonamiento condenatorio la circunstancia de que el motor del vehículo se cambió antes de la tercera venta, a raíz de la cual se produjo la denuncia, y que las diferencias de kilometraje se produjeron por la sustitución del motor por otro seminuevo, que tenía instalado un kilometraje inferior al que montaba de fábrica el coche, por lo que existiendo una duda razonable resulta de aplicación el principio de in dubio pro reo, condición o exigencia subjetiva del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
  • Nº Recurso: 285/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. Uno de los acusados niega conocer que lo que transportaba en el camión era droga, sin embargo el valor de la cocaína aprehendida supera los 14.000.000,- €. y dicho valor no se entrega a quien desconoce su existencia y no está sobre aviso de la necesidad de custodia. El delito se consuma, también respecto del destinatario, desde que la droga es remitida y entra en el circuito de transporte, aunque finalmente no llegue a su poder por el seguimiento e intervención policial, siempre que exista un acuerdo entre el remitente, el transportista y el destinatario de la droga, aunque ésta no hubiera llegado a su destino final. Para apreciar cometido el delito en tentativa es necesario acumulativamente que: 1) no haya intervenido en la operación de traer la droga desde el extranjero; 2) no sea el destinatario de la mercancía; y 3) que no llegue a tener disponibilidad efectiva de la droga, por ser detenido antes de hacerse cargo efectivo de la misma. Todos los acusados son coautores, en los delitos de tráfico de drogas, sólo excepcionalmente se aprecia complicidad (ej. indicar al consumidor que quiere comprar el lugar donde se vende o acompañarle hasta el lugar, ocultar ocasional y con corta duración una pequeña cantidad de droga ajena, etc.). No se aprecia la atenuante de drogadicción,. ya que el consumo de droga, aun habitual, no permite aplicar la atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
  • Nº Recurso: 1833/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en el recurso deducido contra la sentencia dictada en la instancia, la participación consciente y voluntaria de la apelante en unos hechos que han sido calificados como constitutivos de un delito de estafa, consistentes en que, actuando en connivencia con terceras personas y con ánimo de lucro, recibió una transferencia de 460 euros en una cuenta bancaria de la que era titular, remitida desde la cuenta del hermano del perjudicado, quien la realizó creyendo que compraba un teléfono móvil que nunca recibió, procediendo la acusada inmediatamente después a transferir el dinero recibido a un tercero, ratificándose su condena ya que, a pesar de tener evidentes sospechas de la ilicitud de la acción, decidió, pese a ello, ejecutarla, de lo que se desprende una indiferencia ante la conciencia de la concurrencia de elementos del tipo penal que impiden sostener un error o ignorancia relevantes para excluir el dolo y subsumirlo en el de su modalidad eventual, conclusión que se considera basada en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, derivándose de indicios cuya valoración no cabe ser considerada como ilógica, irracional o arbitraria y aún incluso sosteniendo la insuficiencia de elementos fácticos que sustentasen que la apelante tuviese conocimiento de que su acción se enmarcaba en una maquinación fraudulenta, integraría un delito de blanqueo de capitales por imprudencia del artículo 301.1 y 3 del CP, dada la omisión grave de deberes elementales de diligencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se modifica en alzada la calificación del delito intentado de abuso sexual con penetración por la de abuso sexual sin penetración. La prueba no permite inducir que el propósito e intención del acusado al abordar a su víctima fuera más allá del de realizar los tocamientos de contenido sexual consistentes en introducir dos veces su mano por debajo de la falda y tocarle el trasero. Ante la inconsistencia de la víctima en este punto, la hipótesis de una intención de introducción de los dedos en la vagina carece de soporte suficiente, generando un estado de incertidumbre que debe solventarse en la forma más favorable al reo. Diferenciación entre los conceptos de plazo razonable de tramitación de la causa y dilaciones indebidas. Atenuación en supuestos de retraso o inactividad muy llamativos en la publicación de la sentencia o en la sustanciación del recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.